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Auction 746, Lot # 60

DI - Davila y Prieto, José de Jesús.
Gobierno del Departamento de Nuevo León.
Circular y Decretos.

a) "… Hallándose vacante la plaza de oficial mayor de esta secretaría, he nombrado con esta fecha para que la ocupe con el carácter de interino al oficial segundo de la misma D. Francisco Margain. Lo que participo á V. S. para que haciéndolo saber á todas las autoridades del distrito de su cargo, se observen por ellas las disposiciones que en falta ó impedimento físico del Secretario emanen de esta superioridad autorizadas con su firma, la que no se da a reconocer en esta vez por estarlo ya suficientemente en virtud de haber estado dicho individuo autorizando con ella como oficial 2o. todos los actos de este Gobierno…".
Monterrey 1o. de Octubre de 1839.
b) "… El estado en que se encuentran los caudales públicos en muchos Departamentos, las escaseses que sufren sus guarniciones y empleados, y la paralización consiguiente de todos los ramos de la administración, ha llamado con frecuencia la atención de S. E. el Presidente á las causas que han podido influir tanto en la diminución de las rentas, aunque no puede ponerse en duda que la principal solo debe buscarse en los trastornos políticos. S. E. después de un detenido exámen sobre el ramo de haciendo en los Departamentos, se ha llegado á convencer de que por grande que sea, como lo es en efecto, el celo de los gefes superiores de hacienda para recaudar y distribuir legalmente los caudales públicos, nunca podrá tener los ventajosos resultados que son de desear, si los primeros funcionarios de los Departamentos como los inmediatos responsables de la buena administración pública en sus diversos ramos, no ejercen otra atribución respecto de el de hacienda que una simple sobre vigilancia…".
Monterrey 29 de Octubre de 1839. Rúbrica.
c) "… Dada cuenta al Ecsmo Sr. Presidente con el oficio de V. E. núm. 50 de 25 de Septiembre anterior en el que manifiesta los motivos por que no se ha verificado en ese Departamento el sorteo estraordinario y los que impiden se lleve á efecto el ordinario, S. E. ha tenido á bien resolver, que se verifique el sorteo conforme con el decreto de 26 de Enero último y que con los 400 hombres que tiene señalados ese Departamento se cubran las bajas de los cuerpos que trata V. E. en su citado oficio que contesto…".
Monterrey 3 de Diciembre de 1839.
d) "… Que el Congreso general ha decretado lo siguiente:
1o. Entre tanto se arreglan las contribuciones interiores en la República, se exigirá á los géneros, frutos y efectos extranjeros, desde el dia siguiente á la publicación de esta ley, en el lugar de cada Administración, Receptoría, ó Sub-receptoría de rentas terrestres, un quince por ciento de consumo, inclusa la cantidad que ahora se cobra, sobre aforo que se ejecutará con arreglo á los precios por mayor que tengan las mercancías en el lugar el día del adeudo, sin otra rebaja en los dichos precios que la de un quince por ciento, para que no resulte excedente el aforo…".
Monterrey 17 de Diciembre de 1839.
e) "… Por esta vez, y sin que se entienda que se introduce derecho ni costumbre, el Cabildo de Monterrey formará una terna de eclesiásticos que reunan las circunstancias prevenidas por los cánones, y el Gobierno, después de oídos los Gobernadores, cuyas capitales de Departamento estuvieren en la citada Diócesis, propondrá á S. Santidad un individuo de la terna para dicho Obispado…".
Monterrey 29 de Abril de 1840.
f) "… Que siendo ya muy frecuentes las quejas de los particulares por el abuso que se comete diariamente en la repulsa de las monedas de plata, apropiándose cada individuo la facultad de admitir ó desechar aquellas á su arbitrio con grave perjuicio de los giros mercantiles y especialmente de las clases mas menesterosas del pueblo: para remediar semejante abuso he tenido á bien de acuerdo con la Ecsma. Junta Departamental dictar los artículos siguientes.
Art. 1o. Toda moneda de plata acuñada en las casas establecidas en la República aun cuando esté lisa, ha debido y debe circular sin oposición ó resistencia de los ciudadanos. En consecuencia ninguna persona sea de la clase y condición que fuere se negará á recibirla en este Departamento…".
Dado en Monterrey en la casa de Gobierno á 2 de Setiembre de 1840.
Total de piezas: 6.

Estimado $7,000-9,000


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